Artículo 120. Infracción en materia de agua
Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.
Constituyen infracciones las siguientes:
1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;
2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley;
3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional;
4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;
5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados;
6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;
7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros;
8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes;
9. realizar vertimientos sin autorización;
10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales;
11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos;
12. dañar obras de infraestructura pública; y
13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.
Comentario
El artículo 120 define las infracciones en materia de agua como toda acción u omisión tipificada en la Ley de Recursos Hídricos, y enumera trece categorías específicas que van desde el uso no autorizado hasta la contaminación y daño de infraestructura. La infracción genera consecuencias sancionatorias cuyo procedimiento se establece en el Reglamento.
Temas: tipificación de infracciones administrativas, derechos de uso de agua, contaminación y calidad de agua, autorización de obras hidráulicas, vigilancia y control del agua, responsabilidad administrativa ambiental