Artículo 119. Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones
La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.
Dentro de la planificación hidráulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas.
Comentario
El artículo 119 establece el deber de la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con los Consejos de Cuenca, de promover programas integrales para el control de avenidas, desastres naturales y prevención de inundaciones. Impone la integración de medidas estructurales, institucionales y operativas, así como la incorporación de estas acciones en la planificación hidráulica mediante proyectos multisectoriales.
Temas: gestión de riesgo hídrico, control de avenidas e inundaciones, coordinación interinstitucional, planificación hidráulica, infraestructura multisectorial, autoridad nacional del agua