Artículo 118. Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas
Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva.
La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas.
Comentario
El artículo reconoce a las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas la facultad de organizar comités de subcuenca conforme a sus usos y costumbres, asignándoles responsabilidad en la protección de ecosistemas acuáticos específicos. Asimismo, establece que la Autoridad Nacional debe velar por que en aguas ubicadas en territorios de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial no se otorguen derechos de uso, disposición o vertimiento.
Temas: comunidades nativas amazónicas, derechos hídricos colectivos, pueblos indígenas en aislamiento, gestión de subcuencas, protección de ecosistemas acuáticos, autonomía organizativa indígena