Artículo 114. Aguas amazónicas
El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazonía.
Comentario
El artículo 114 proclama el carácter de bien de uso público del agua amazónica dentro del marco del desarrollo sostenible. Establece que el agua amazónica es un recurso vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y vida humana en la región, dotándola de especial relevancia institucional.
Temas: bien de uso público, agua amazónica, desarrollo sostenible, gestión integrada de recursos hídricos, biodiversidad acuática, función ecosistémica del agua