Ley de Recursos Hídricos

Artículo 108. Disposiciones generales

La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables.

El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca.

Comentario

Artículo de principios generales que subordina la exploración y aprovechamiento del agua subterránea al régimen específico del Título IX de la Ley de Recursos Hídricos y al principio de sostenibilidad de cuenca. Establece un marco normativo que vincula el uso subterráneo con la gestión integrada del ciclo hidrológico.

Temas: agua subterránea, sostenibilidad de cuenca, disponibilidad hídrica, extracción de acuífero, gestión integrada de recursos hídricos, derechos de uso de agua