Artículo 107. Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas
Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley.
Comentario
El artículo protege los derechos de agua preexistentes de comunidades campesinas y comunidades nativas frente a la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica. Establece como principio que tales derechos no pueden ser vulnerados o suprimidos por la implementación de obras hídricas, remitiendo a las disposiciones del artículo 64 sobre prioridad de estos colectivos.
Temas: derechos de agua de comunidades indígenas, infraestructura hidráulica y derechos preexistentes, protección de derechos ancestrales, conflictos agua desarrollo, comunidades campesinas y nativas