Ley de Recursos Hídricos

Artículo 103. Reserva de recursos hídricos

La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca.

Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La solicitud de prórroga puede aprobarse por causas debidamente justificadas.

Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante.

Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda.

Comentario

La reserva de recursos hídricos es un derecho especial e intransferible que otorga la Autoridad Nacional para garantizar la disponibilidad de un volumen de agua destinado a un proyecto específico. No confiere derecho de uso inmediato del agua, sino solo la expectativa de utilizarla tras completar estudios y ejecución, siendo revocable por incumplimiento.

Temas: derechos de agua, infraestructura hidráulica, gestión de cuenca, proyectos de desarrollo, autoridad administrativa de aguas, revocación de derechos