Ley de Recursos Hídricos

Artículo 101. Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos

Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia.

El plan de adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua, los procesos que se implementan para lograr dichas metas. Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento.

Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.

La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia.

Comentario

El artículo 101 establece la obligación de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplen estándares de eficiencia de presentar un plan de adecuación para reducir consumos anuales. La Autoridad Nacional aprueba, supervisa y sanciona el cumplimiento de estos planes en un plazo máximo de cinco años.

Temas: eficiencia en aprovechamiento de agua, parámetros de desempeño, plan de adecuación, reducción de pérdidas volumétricas, supervisión de infraestructura hidráulica, responsabilidad económica del usuario