Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Tercera
En aplicación de la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución y a efectos de lo dispuesto en el Artículo 62 de la misma, debe entenderse que la Ley Laboral sustituye a la anterior, salvo que haya sido incorporada al contrato de trabajo por pacto expreso.
Comentario
La Disposición Tercera establece que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral sustituye la legislación laboral anterior, con la salvedad de que las normas derogadas pueden subsistir si fueron incorporadas expresamente al contrato de trabajo mediante pacto entre las partes. Reconoce así un mecanismo de continuidad contractual para cláusulas laborales preexistentes.
Temas: derogación y transitoriedad normativa, continuidad contractual, pacto expreso en contrato de trabajo, autonomía de la voluntad laboral, seguridad jurídica de las partes, aplicación temporal de la ley