Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Segunda

Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguineos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.

Comentario

La Disposición Complementaria Segunda establece una interpretación auténtica según la cual la prestación de servicios de parientes consanguíneos hasta segundo grado y del cónyuge para una persona natural no constituye relación laboral, salvo que las partes pacten expresamente lo contrario. Esta excepción altera el régimen general de presunción de laboralidad.

Temas: presunción de ausencia de relación laboral, excepciones a la laboralidad, relaciones familiares en negocios, autonomía de la voluntad en derecho laboral, persona natural empleadora, interpretación auténtica