Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Quinta

Deróganse las Leyes N°s.2851, 4239, 4916, 5119, 9809, 16629 y 24514; los Decretos Leyes N°s. 14248 y 25921; Capítulo II y Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 688, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Las Bonificaciones de treinta y veinticinco por ciento a que se refiere el Capítulo II y la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 688, respectivamente, se continuará abonando a los trabajadores que ya habían alcanzado derecho a ellas.

Comentario

Artículo de derogación expresa que elimina múltiples leyes y decretos leyes anteriores incompatibles con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Contiene una salvedad que preserva el derecho adquirido de trabajadores que ya gozaban de bonificaciones bajo la normativa derogada.

Temas: derogación normativa, derechos adquiridos, irretroactividad laboral, vigencia de leyes, bonificaciones laborales