Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 99

Se denomina usuario a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las Empresas de Servicios Temporales.

El número de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores del usuario.

Comentario

Define usuario de empresas de servicios temporales como la persona natural o jurídica que las contrata, e impone un límite cuantitativo: los trabajadores temporales no pueden exceder el 50 % del total de personal del usuario. Busca equilibrar la flexibilidad laboral con la protección del empleo permanente.

Temas: empresas de servicios temporales, usuario de servicios temporales, límite de trabajadores temporales, empleo permanente, flexibilidad laboral controlada, precarización laboral