Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 98

Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el previsto en el artículo anterior.

Comentario

El artículo 98 establece dos requisitos constitutivos para las empresas de servicios temporales: adoptar la forma de persona jurídica y limitar su objeto social exclusivamente a la prestación de servicios temporales. Esta disposición asegura la formalización y especialización de estas entidades en el mercado laboral.

Temas: empresa de servicios temporales, objeto social, persona jurídica, intermediación laboral, formalización empresarial, especialización de empresas