Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 96

El trabajador a domicilio está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de prestaciones de salud de la Ley N° 22482 en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio. No está comprendido en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley N° 18846.

El Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social dictará el Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de vigencia de esta Ley, teniendo en cuenta las particularidades específicas de este régimen laboral especial, para los efectos de las aportaciones.

Comentario

El artículo 96 establece el régimen de protección social del trabajador a domicilio, incluyéndolo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y en determinadas prestaciones de salud, pero excluyéndolo del régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Encomienda al Consejo Directivo del IPSS la emisión de un reglamento para regular las aportaciones considerando las particularidades de este régimen laboral especial.

Temas: trabajador a domicilio, sistema nacional de pensiones, prestaciones de salud, aportaciones asistenciales, régimen laboral especial, exclusión de accidentes de trabajo