Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 95
El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados en el artículo anterior, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.
Comentario
El artículo 95 reconoce al trabajador a domicilio el derecho a solicitar el pago adelantado de beneficios remunerativos cuando la prestación de servicios se interrumpe o suspende por período igual o mayor a un mes. El pago anticipado tiene efecto cancelatorio respecto del beneficio liquidado.
Temas: trabajo a domicilio, suspensión de prestación de servicios, beneficios remunerativos, pago adelantado, efecto cancelatorio, liquidación de derechos laborales