Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 93
En el Registro de Trabajo a Domicilio se consignará los datos siguientes:
a) Los datos de identificación del trabajador;
b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
c) El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social;
d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;
e) El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza;
f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional;
g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,
h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.
Comentario
El artículo 93 regula el contenido obligatorio del Registro de Trabajo a Domicilio, instrumento de inscripción y documentación de la relación laboral entre empleador y trabajador a domicilio. Exige consignación de datos identificatorios, contractuales, remunerativos y de condiciones de prestación, con finalidad de transparencia, fiscalización y prueba de los términos del vínculo.
Temas: registro administrativo de trabajo, trabajo a domicilio, documentación laboral, fiscalización administrativa, derechos del trabajador remoto, transparencia contractual