Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 9
Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Comentario
El artículo 9 regula el poder directivo y disciplinario del empleador derivado de la relación de subordinación laboral. Establece que el empleador puede dictar normas, órdenes y sanciones disciplinarias, así como modificar las condiciones de prestación de labores, siempre dentro de límites de razonabilidad y según las necesidades empresariales.
Temas: poder directivo del empleador, subordinación laboral, modificación de condiciones de trabajo, sanción disciplinaria, principio de razonabilidad, facultad organizativa empresarial