Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 89
No está comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.
Comentario
El artículo 89 establece un listado de exclusiones del régimen de trabajo a domicilio regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Excluye expresamente el trabajo doméstico, el autónomo, el de taller de familia y el trabajo familiar, delimitando así el ámbito de aplicación de la normativa sobre trabajo a domicilio.
Temas: trabajo a domicilio, trabajo doméstico, trabajo autónomo, taller de familia, exclusiones laborales, subordinación laboral