Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 87
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o mas empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodologia y técnicas del trabajo a realizarse.
En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.
Comentario
El artículo define el trabajo a domicilio como aquel ejecutado habitualmente o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta del empleador, en el domicilio del trabajador sin supervisión directa e inmediata. Reconoce al empleador facultad para establecer regulaciones de metodología y técnicas, y le reserva derechos de propiedad intelectual sobre bienes inmateriales producidos, salvo pacto en contrario.
Temas: trabajo a domicilio, subordinación laboral sin supervisión, propiedad intelectual patronal, modalidades de prestación de servicios, autonomía contractual en derechos patrimoniales, bienes inmateriales