Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 85

El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de comun acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.

Comentario

Establece que empleador y representantes de trabajadores pueden celebrar de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, los cuales se organizan mediante comisiones paritarias. Crea un mecanismo consensual de negociación colectiva para impulsar la formación y eficiencia laboral.

Temas: negociación colectiva, capacitación laboral, productividad empresarial, comisiones paritarias, representación sindical, acuerdo común