Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 82

Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado especificamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.

Comentario

El artículo 82 permite la celebración de contratos modales atípicos para servicios de naturaleza temporal no expresamente regulados en la norma, siempre que exista correspondencia entre la duración pactada y las necesidades del servicio. Constituye una cláusula de cierre que amplía las modalidades contractuales más allá de los supuestos típicos expresamente previstos.

Temas: contratos atípicos, temporalidad del servicio, modalidades contractuales, duración determinada, flexibilidad laboral, cláusula de cierre