Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 81
Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas.
Comentario
El artículo 81 establece que los contratos de trabajo temporales ejecutados en zonas francas y otros regímenes especiales se rigen por normativa específica propia, excluidos del régimen general de contratos modales de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Constituye una cláusula de remisión normativa que reconoce la autonomía regulatoria de regímenes excepcionales.
Temas: contratos temporales, zonas francas, regímenes especiales, remisión normativa, exclusión del régimen general, autonomía regulatoria