Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 78

Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.

Comentario

Prohíbe la recontrataciòn inmediata de trabajadores permanentes cesados bajo modalidades de contrato sujetas a plazo. Establece un plazo de un año de espera antes de poder vincular nuevamente al mismo trabajador mediante estas figuras contractuales.

Temas: desnaturalizaciòn de contratos modales, estabilidad laboral relativa, prohibiciòn de recontrataciòn, elusión de derechos laborales, fraude a la forma contractual, plazo de espera para recontrataciòn