Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 76
Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.
Comentario
Establece la indemnización que debe abonar el empleador cuando resuelve arbitrariamente un contrato de trabajo sujeto a modalidad después de vencido el período de prueba. La prestación se calcula sobre la base de una remuneración y media mensual por mes incumplido, con techo de doce meses.
Temas: contrato de trabajo modalizado, período de prueba, resolución arbitraria, indemnización por despido, remuneración ordinaria, estabilidad relativa laboral