Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 73
La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.
Comentario
El artículo 73 confiere a la Autoridad Administrativa de Trabajo la competencia para verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos formales de los contratos modales, con el propósito de asegurar su validez y aplicar sanciones al empleador por incumplimiento. Esta potestad se ejerce sin perjuicio de otras consecuencias administrativas.
Temas: contratos de trabajo modales, requisitos formales, validez contractual, control administrativo laboral, desnaturalización de contratos, sanciones administrativas laborales