Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 71

Se asimila tambien al régimen legal del contrato de temporada a los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año.

Igualmente se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.

Comentario

El artículo 71 extiende el régimen jurídico del contrato de temporada a dos supuestos adicionales: los incrementos regulares y periódicos de la actividad normal de empresa o explotación por aumento sustancial de demanda en parte del año, en establecimientos de actividad continua; y las actividades feriales. Mediante esta asimilación, dichos supuestos se someten a las normas propias de la contratación temporal por temporada.

Temas: contratos modales, contrato de temporada, incrementos de demanda, actividad ferorial, asimilación legal, flexibilidad laboral