Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 7

No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650.

Comentario

El artículo establece una exclusión categórica: ciertos conceptos enumerados en las normas sobre seguridad social no tienen naturaleza remuneratoria conforme al derecho laboral. Esta norma impide que tales prestaciones sean consideradas salario para cálculos de beneficios, contribuciones u obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Temas: remuneración laboral, seguridad social, exclusiones salariales, beneficios laborales, derechos del trabajador, cálculo de prestaciones