Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 68

En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:

a) La duración de la temporada;

b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,

c) La naturaleza de las labores del trabajador.

Comentario

El artículo 68 establece los requisitos de forma y contenido mínimo que deben constar por escrito en los contratos de trabajo de temporada. La omisión de estos requisitos afecta la validez y caracterización del contrato, pudiendo derivar en su reconfiguración como contrato indefinido según la normativa sobre modalidad.

Temas: contrato de temporada, requisitos de forma en contratos modales, actividad estacional, causalidad en contratación temporal, documentación laboral