Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 68
En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:
a) La duración de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,
c) La naturaleza de las labores del trabajador.
Comentario
El artículo 68 establece los requisitos de forma y contenido mínimo que deben constar por escrito en los contratos de trabajo de temporada. La omisión de estos requisitos afecta la validez y caracterización del contrato, pudiendo derivar en su reconfiguración como contrato indefinido según la normativa sobre modalidad.
Temas: contrato de temporada, requisitos de forma en contratos modales, actividad estacional, causalidad en contratación temporal, documentación laboral