Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 67

El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

Comentario

El contrato de temporada es una modalidad de contratación laboral que permite al empleador contratar trabajadores para satisfacer necesidades cíclicas de su empresa que se repiten en períodos regulares según la naturaleza de la actividad. Su característica esencial es la temporalidad determinada por ciclos productivos predecibles, diferenciándose de otros contratos modales por su naturaleza recurrente.

Temas: contratos modales, temporada laboral, ciclos productivos, flexibilidad laboral, desnaturalización de contrato, necesidades empresariales