Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 63

Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.

En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

Contrato Intermitente

Comentario

El artículo 63 regula los contratos para obra determinada o servicio específico, caracterizándolos como modalidades de duración determinada cuyo término se vincula a la conclusión de un objeto previamente establecido. Autoriza renovaciones sucesivas siempre que sean necesarias para terminar la obra o servicio contratado.

Temas: contratos modales, duración determinada, obra determinada, servicio específico, renovación contractual, objeto contractual