Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 58

El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74 de la presente Ley.

En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.

Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

Contrato por Reconversión Empresarial

Comentario

El artículo 58 regula el contrato temporal por necesidades del mercado, celebrado para atender incrementos coyunturales de producción derivados de variaciones sustanciales de demanda, aun cuando implique labores ordinarias. Exige causa objetiva documentada, renovable hasta el plazo máximo del artículo 74, pero excluye variaciones cíclicas o estacionales.

Temas: contrato temporal de modalidad, necesidades del mercado, causa objetiva en contratos modales, fluctuación de demanda, variaciones estacionales y cíclicas, renovación de contrato modal