Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 57

El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración maxima es de tres años.

Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Contrato por Necesidades del Mercado

Comentario

El artículo 57 regula el contrato temporal de inicio de nueva actividad, modalidad que permite la contratación por tiempo determinado cuando el empleador inicia una actividad empresarial nueva o expande la existente. Su duración máxima es de tres años, con la finalidad de dotar de flexibilidad laboral durante la fase inicial o de expansión empresarial.

Temas: contrato temporal, nueva actividad empresarial, inicio de actividad productiva, expansión empresarial, duración máxima, flexibilidad laboral