Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 56

Son contratos de obra o servicio:

a) El contrato específico;

b) El contrato intermitente;

c) El contrato de temporada.

Comentario

Artículo 56 tipifica tres modalidades de contrato de trabajo sujeto a modalidad: específico, intermitente y de temporada. Estas formas contractuales permiten la contratación laboral temporal cuando la prestación de servicios tiene naturaleza no permanente, respondiendo a necesidades puntuales, cíclicas o discontinuas del empleador.

Temas: contratos modales, contrato específico, contrato intermitente, contrato de temporada, contratación temporal, causalidad contractual