Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 54

Son contratos de naturaleza temporal:

a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

b) El contrato por necesidades del mercado;

c) El contrato por reconversión empresarial.

Comentario

El artículo 54 enumera las tres modalidades de contrato de trabajo temporal que permiten la contratación con plazo determinado en función de circunstancias empresariales objetivas: inicio de nuevas actividades, fluctuaciones de demanda de mercado, y cambios en la estructura o tecnología empresarial. Estas modalidades constituyen excepciones al principio general de contratación indefinida.

Temas: contrato sujeto a modalidad, contratación temporal, necesidades empresariales, inicio de actividad, estabilidad laboral, numerus clausus laboral