Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 54
Son contratos de naturaleza temporal:
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
b) El contrato por necesidades del mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial.
Comentario
El artículo 54 enumera las tres modalidades de contrato de trabajo temporal que permiten la contratación con plazo determinado en función de circunstancias empresariales objetivas: inicio de nuevas actividades, fluctuaciones de demanda de mercado, y cambios en la estructura o tecnología empresarial. Estas modalidades constituyen excepciones al principio general de contratación indefinida.
Temas: contrato sujeto a modalidad, contratación temporal, necesidades empresariales, inicio de actividad, estabilidad laboral, numerus clausus laboral