Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 52
Los trabajadores afectados por el cese en los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 46 gozan del derecho de preferencia para su readmisión en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15) días naturales de anticipación, en el domicilio que el trabajador haya señalado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendrá derecho a demandar judicialmente la indemnización que corresponda conforme al Artículo 38.
Comentario
El artículo 52 reconoce a los trabajadores cesados por causas objetivas (incisos a y b del artículo 46) un derecho de preferencia para ser readmitidos en puestos iguales o similares dentro de un año, siempre que el empleador contrate nuevo personal. Establece que el empleador debe notificar por escrito con quince días de anticipación, bajo sanción de indemnización por incumplimiento.
Temas: cese colectivo por causa objetiva, derecho de preferencia en readmisión, contratación de personal, notificación empleador, indemnización por incumplimiento, cargas iguales o similares