Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 51

El Empleador deberá acreditar el pago total de la compensación por tiempo de servicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N° 650 dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese.

Comentario

El artículo 51 impone al empleador la obligación de acreditar el pago íntegro de la compensación por tiempo de servicios (CTS) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la extinción del vínculo laboral. La norma establece una obligación de resultado con plazo perentorio, cuya incumplimiento genera responsabilidad del empleador.

Temas: compensación por tiempo de servicios, cese laboral por causas objetivas, plazo de acreditación de pago, obligaciones del empleador, seguridad jurídica del trabajador, incumplimiento de prestaciones laborales