Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 50

En los casos contemplados en el inciso b) del Artículo 46, el empleador notificará a los trabajadores afectados con la autorización de cese de tal medida y pondrá a su disposición los beneficios sociales que por ley puedan corresponderles.

Comentario

Regula el procedimiento de notificación que debe cumplir el empleador cuando autoriza el cese de trabajadores por causa objetiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.b). Impone la obligación de comunicar a los afectados y poner a disposición los beneficios sociales legales correspondientes.

Temas: extinción de la relación laboral por causa objetiva, notificación de cese, beneficios sociales del trabajador, procedimiento de despido, garantías del trabajador cesado