Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 5
Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
Comentario
El artículo 5 establece que los servicios laborales deben ser prestados personalmente y en forma directa por el trabajador como persona natural, lo que constituye un requisito esencial de la relación de trabajo. Admite excepcionalmente la participación de familiares directos dependientes cuando sea usual conforme la naturaleza de las labores.
Temas: prestación personal del trabajo, naturaleza intuitu personae, sustitución de trabajadores, participación de familiares dependientes, requisitos de validez del contrato laboral, persona natural trabajadora