Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 47

Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del plazo de suspensión a que se refiere el Artículo 15, solicitar la terminación de los respectivos contratos individuales de trabajo.

En tal caso, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo siguiente sustituyendo el dictámen y la conciliación, por la inspección que el Ministerio del Sector llevará a cabo, con audiencia de partes, poniéndose su resultado en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social quien resolverá conforme a los incisos e) y f) del citado artículo.

Comentario

El artículo 47 autoriza al empleador a solicitar la terminación de contratos individuales de trabajo cuando un caso fortuito o fuerza mayor causa la desaparición total o parcial del centro de trabajo. El procedimiento sustitutivo contempla inspección ministerial con audiencia de partes, cuyo resultado es remitido al Ministerio de Trabajo para resolución conforme a criterios establecidos.

Temas: terminación de contrato por causa objetiva, caso fortuito y fuerza mayor, desaparición del centro de trabajo, procedimiento administrativo laboral, inspección ministerial, extinción de relación laboral