Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 46
Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;
d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.
Comentario
El artículo 46 enumera las cuatro causas objetivas que permiten al empleador extinguir contratos de trabajo de forma colectiva: caso fortuito o fuerza mayor, motivos económicos o tecnológicos, disolución o quiebra de la empresa, y reestructuración patrimonial regulada por norma específica. Estas causas justifican despidos colectivos sin imputación de culpa al trabajador.
Temas: terminación colectiva de contratos, causas objetivas de despido, fuerza mayor y caso fortuito laboral, reestructuración empresarial, extinción de relaciones laborales sin culpa, derechos del trabajador en despido colectivo