Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 45

Los trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias normas.

Comentario

El artículo 45 establece que los trabajadores sujetos a regímenes especiales continuarán regulados por sus propias normas particulares, sin aplicación directa de las disposiciones generales del Código del Trabajo. Constituye una remisión normativa que reconoce la autonomía regulatoria de determinadas categorías laborales.

Temas: regímenes especiales de trabajo, remisión normativa, autonomía regulatoria sectorial, trabajadores diferenciados, normas especiales versus normas generales, exclusión del régimen común laboral