Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 41

En el caso de acción por nulidad del despido el juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignación será pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que aún conserve en su poder.

Si resultara insuficiente, la asignación será pagada por el depositario de la misma hasta agotar el importe del depósito y sus intereses.

Si la sentencia ordena la reposición, el empleador restituirá el depósito más los respectivos intereses con cargo a las remuneraciones caidas a que se refiere el artículo anterior.

Comentario

El artículo 41 regula la asignación provisional que el juez puede ordenar al empleador durante el proceso de nulidad de despido, fijando su monto máximo en la última remuneración ordinaria mensual. Establece un sistema de pagos escalonados: primero por cargo del empleador (contra la reserva de compensación por tiempo de servicios), luego por el depositario de dicha compensación, y finalmente, si la sentencia ordena reposición, la restitución del depósito con intereses se imputa a las remuneraciones caídas.

Temas: asignación provisional en despido nulo, medidas cautelares laborales, compensación por tiempo de servicios, remuneraciones caídas, cascada de responsables de pago, tutela del trabajador en litigio