Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 4
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Comentario
El artículo 4 establece la presunción legal de existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados. Permite celebrar contratos por tiempo indeterminado (verbal o escrito) o sujetos a modalidad (solo en los casos expresamente regulados), así como contratos de tiempo parcial por escrito sin restricción.
Temas: presunción de contrato de trabajo, plazo indeterminado, subordinación laboral, contrato modal, contrato de tiempo parcial, estabilidad laboral