Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 39
La inobservancia de las formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a fin de determinar la existencia o no de la falta grave.
Comentario
El artículo 39 establece que la omisión de formalidades no esenciales en el procedimiento de despido no impide al juez resolver sobre el fondo de la controversia. De este modo, se garantiza que deficiencias formales no determinantes vuelvan ineficaz el pronunciamiento judicial sobre la existencia de la causa de despido alegada.
Temas: despido y formalidades procedimentales, falta grave, tutela jurisdiccional efectiva, principio protector del trabajador, forma y fondo en derecho laboral, control judicial de despidos