Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 37
Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.
Comentario
Establece que la carga probatoria del despido y su causal corresponde íntegramente a quien lo alega, prohibiendo toda deducción o presunción. El trabajador demandante debe acreditar tanto la existencia del despido como la causa invocada para cuestionarlo.
Temas: carga probatoria en despido, despido arbitrario, presunción en derecho laboral, prueba del motivo de despido, protección del trabajador, derechos laborales