Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 35

El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por:

a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,

b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.

eficaz en el ámbito penal)

Comentario

El artículo 35 reconoce al trabajador hostilizado el derecho de opción entre dos remedios excluyentes: demandar el cese de la conducta hostil con imposición de multa al empleador, o rescindir el contrato y reclamar indemnización por despido arbitrario conforme al artículo 38. Esta norma estructural garantiza una respuesta legal ante el hostigamiento laboral.

Temas: hostilidad laboral, despido arbitrario, tutela del trabajador, indemnización por despido, cese de la hostilidad, derechos del trabajador