Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 31

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demas derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.

Tanto en el caso contemplado en el presente artículo,como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.

Comentario

El artículo 31 establece el procedimiento previo obligatorio al despido por causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador, otorgando al empleado un plazo de defensa de seis días naturales (o treinta días para demostrar capacidad), con excepciones por falta grave flagrante. Asimismo, faculta al empleador a exonerar de asistencia durante el trámite, manteniendo remuneración y derechos.

Temas: despido disciplinario, derecho de defensa, procedimiento previo, falta grave, capacidad laboral, debido proceso laboral