Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 23

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Comentario

El artículo 23 tipifica las causas justas de despido fundadas en la incapacidad o deficiencia de la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones. Distingue tres supuestos: deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas; rendimiento deficiente objetivamente comprobado; y negativa a someterse a exámenes o medidas médicas. Su acreditación constituye justa causa que exonera al empleador de responsabilidad por despido.

Temas: causas justas de despido, incapacidad laboral sobrevenida, rendimiento deficiente, ajustes razonables, reasignación de puesto, examen médico laboral