Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 20
La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al Artículo 13.
Comentario
El artículo 20 establece que la invalidez absoluta permanente, una vez declarada conforme al procedimiento del artículo 13, extingue automáticamente la relación laboral por disposición legal, sin necesidad de acto volitivo adicional ni procedimiento de despido. La extinción opera de pleno derecho desde la fecha de la declaración de invalidez.
Temas: extinción del contrato de trabajo, invalidez absoluta permanente, extinción automática de pleno derecho, incapacidad sobrevenida, relación laboral