Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 19
El acuerdo para poner termino a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
Comentario
El artículo 19 establece que la terminación del contrato de trabajo por mutuo disenso (acuerdo de ambas partes) requiere constancia escrita, ya sea en documento independiente o integrada en la liquidación de beneficios sociales. Esta exigencia de forma es requisito de validez para que la extinción consensual produzca efectos jurídicos.
Temas: extinción consensual del contrato, requisitos formales en derecho laboral, mutuo disenso, validez del acuerdo extintivo, liquidación de beneficios sociales, prueba de la voluntad laboral